Los enfermeros podrán prescribir medicamentos sin receta, pero previamente tendrán que acreditar para poder hacerlo que han realizado un curso formativo, ya regulado, que durará 180 horas.
Así se desprende del real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros que permite que los enfermeros puedan indicar a los pacientes medicamentos que no precisen receta, lo que se conoce como la prescripción enfermera.
En el caso de los fármacos que sí requieren receta médica, además de la acreditación previa de una formación de 180 horas para cuidados generales, deberán presentar otra acreditación de 180 horas para cuidados especializados. Además, se exigirá el diagnóstico y prescripción previa de un médico y el seguimiento de unas guías y protocolos que avalará el Ministerio de Sanidad.
A partir de ahora, los enfermeros tendrán la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
También tendrá la facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Según el Real Decreto, esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.
El Real Decreto regula tanto la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica como la acreditación de los profesionales. El órgano encargado será la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que estarán representados tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como las Comunidades Autónomas, los colegios oficiales de médicos y enfermeros, las mutualidades de funcionarios y el Ministerio de Defensa, será el encargado de la elaboración y validación de los protocolos.
Los enfermeros con título de Ayudante Técnico Sanitario, diplomado universitario en Enfermería o Enfermero Especialista, tendrán un periodo máximo de cinco años para adquirir las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, establecidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
Para obtener la acreditación, que será otorgada por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se necesitará estar en posesión del título de graduado en Enfermería, para el ámbito de cuidados generales, o de Especialista, en el caso de los cuidados especializados, y haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos mediante el correspondiente programa formativo, de 180 horas.
Además, el procedimiento, que se iniciará a solicitud del interesado, tendrá un plazo máximo de seis meses, y la acreditación tendrá efectos en todo el Estado. Ahora bien, con carácter excepcional, los enfermeros que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de medicamentos podrán acceder a la acreditación en el que el interesado haya adquirido las competencias profesionales que se indican.
No hay comentarios:
Publicar un comentario